El Ejecutivo Nacional fijó la tasa que regirá sobre el
ingreso integral indexado. El monto que deberán pagar las empresas al nuevo
Fondo de Pensiones es de 9%.
Según el Decreto 4952, de fecha 16 de mayo, de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, el Ejecutivo
establece que este será el porcentaje de la cuota de contribución del total de
los pagos realizados a los trabajadores.
En el decreto también se establece que quedan exonerados del
pago de esta contribución los emprendimientos que estén debidamente registrados
ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Al respecto, se indica que “los beneficiarios de la
exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de
declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la
vigencia del beneficio”.
Este decreto, el 4952, entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial 42.880.
Según explican desde la firma consultora de servicios
tributarios y legales PwC, el plazo para la exoneración a los emprendedores
será de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial.
También apuntan que, «con la publicación de este Decreto,
queda pendiente que se dicte la normativa complementaria sobre las formas para
declaración y pago de la contribución, así como el lugar, formas y condiciones.
La Administración Tributaria Nacional estará a cargo de tal normativa».
Se estimaba que la tasa de contribución sobre el ingreso
integral indexado debía estar entre el
1% y 15%. En ese sentido, Fedeindustria había propuesto que la tasa fuera de
10% y Fedecámaras propuso que fuera del 6%.
(Con información de Banca y Negocios)