La posibilidad de decretar un estado de conmoción exterior en Venezuela saltó al debate público luego de que Nicolás Maduro anunciara que evaluaba esta medida junto con los jefes de los poderes públicos y altos funcionarios. El mandatario la justificó en “amenazas y agresiones” provenientes de Estados Unidos, que mantiene presencia militar en el mar Caribe.
Según Maduro, la declaración de conmoción permitiría activar el respaldo de todas las instituciones del Estado y movilizar a la ciudadanía para enfrentar posibles ataques. Con ello busca proyectar un mensaje de resistencia ante cualquier escenario adverso.
En términos legales, un estado de conmoción forma parte de los llamados estados de excepción, previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución venezolana. Esta figura habilita al presidente de la república, en Consejo de Ministros, a tomar medidas extraordinarias frente a un conflicto interno o externo que ponga en riesgo la seguridad nacional.
¿Cuándo procede declarar un estado de conmoción?
El recurso puede utilizarse en situaciones que comprometan de forma grave la estabilidad del país, la vida de los ciudadanos o el funcionamiento de sus instituciones. Ejemplos de escenarios que podrían justificar la conmoción interior incluyen insurrecciones armadas, disturbios masivos o amenazas serias al orden público que superen las capacidades normales del Estado.
En el caso de la conmoción exterior, se aplica cuando factores provenientes de fuera de las fronteras generan un riesgo directo para la seguridad nacional. Esto puede abarcar tensiones militares, conflictos regionales o incluso amenazas de intervención extranjera.
Ambas variantes tienen una duración máxima de 90 días, prorrogables por otros 90, lo que las convierte en medidas temporales.
Alcances legales de la conmoción
El artículo 337 de la Carta Magna señala que, en un estado de excepción como el de conmoción, pueden restringirse de manera temporal varias garantías constitucionales. Sin embargo, existen derechos que bajo ninguna circunstancia pueden ser limitados, como el derecho a la vida, la prohibición de tortura, el debido proceso y el acceso a la información.
El artículo 338 distingue entre diferentes tipos de estados de excepción: alarma, emergencia económica y conmoción. Todos comparten el principio de proporcionalidad y temporalidad, lo que significa que la limitación de derechos debe ser estrictamente necesaria y durar lo menos posible.
La conmoción, ya sea interior o exterior, es considerada la medida más drástica de todas, porque supone la existencia de un conflicto violento o la amenaza de uno, con consecuencias directas sobre la seguridad de la Nación.
Estados de excepción en la historia reciente
En los últimos años, Venezuela ha atravesado varios episodios de conmoción política y social que derivaron en decretos de excepción. Entre 2015 y 2016, se dictaron medidas de emergencia económica y de seguridad fronteriza, con efectos directos en derechos como el libre tránsito, la reunión y la manifestación pacífica.
En esos casos, tanto la Asamblea Nacional como el Tribunal Supremo de Justicia tuvieron participación en la aprobación o control de los decretos. Sin embargo, distintas organizaciones han señalado que la aplicación de la conmoción y de otros estados de excepción no siempre ha estado acompañada de la justificación clara y proporcional que exige la Constitución.
Esto refuerza la necesidad de recordar que la conmoción exterior o interior debe responder a una crisis evidente y no a interpretaciones arbitrarias. Su finalidad es proteger a la ciudadanía y la democracia, no limitar derechos de manera indefinida.
(Con información El Carabobeño)