El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que data de 1988, prohibe el transporte de niños menores de 10 años en motos. El recordatorio lo hizo el director del Servicio de Tránsito de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), y vicepresidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Willian Blanquis, esta semana en una entrevista televisiva.
El comisario advirtió que las personas que sean detenidas inflingiendo esta Ley serán procesadas legalmente.
La norma está establecida en el artículo 31 del reglamento arriba mencionado, que aborda el uso y circulación de motocicletas en Venezuela. Indica expresamente que queda prohibido «transportar niños o niñas menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años».
El incumplimiento de dicha medida puede acarrear sanciones administrativas, multas y consecuencias legales. El infractor también podría ser sancionado penalmente, ya que está exponiendo al niño o niña «a un peligro inminente», de acuerdo artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopnna).
El enunciado plantea que «el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña, perjuicios físicos o psicológicos», será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Motos y motopiruetas
El funcionario policial recordó que tampoco se pueden hacer moto piruetas en avenidas y carreteras públicas en el país, de acuerdo con las nuevas medidas del Gobierno, después de que, durante la campaña electoral por la presidencia, hace un poco más de un año, Nicolás Maduro las declarara deporte nacional. Ahora, el objetivo es reducir la alta incidencia de motocicletas en accidentes viales.
Al ser consultado sobre el programa nacional «Conduce por la vida», en su tercera fase, bajo el lema «Si enciendes tu moto, no apagues tu vida», Blanquis manifestó que este plan desplegado en todo el país, ha permitido reforzar acciones preventivas y sancionatorias dirigidas especialmente a los motorizados.
Blanquis ratificó que conforme a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, todo conductor de motocicleta debe ser mayor de edad y portar licencia de segundo grado, al tiempo que aclaró que «ya no se emiten licencias para menores, dado que las motocicletas permitidas para ellos han dejado de producirse en el país».
(Por: Alejandro Villalobos / El Carabobeño / con información de Últimas Noticias)
Alcaldía de Valencia exhorta a cumplir prohibición de transportar niños menores de 10 años en motocicletas
La Alcaldía de Valencia, a través del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hace un llamamiento urgente a la colectividad a acatar de manera estricta las disposiciones de la Ley de Tránsito Terrestre, que salvaguardan la integridad de usuarios y conductores, principalmente en lo relacionado con menores de edad
En este sentido, la alcaldesa Dina Castillo, comprometida con el bienestar de las familias valencianas, reitera la prohibición absoluta del traslado de niños y niñas menores de 10 años en motocicletas, tal como lo establece el artículo 31, numeral 7 de la mencionada ley, medida con la cual, se busca prevenir accidentes y proteger la vida de los infantes, quienes son particularmente vulnerables en este tipo de vehículos.
Por tal razón, el Cmdnna exhorta a respetar esta normativa, para evitar poner en riesgo el futuro de nuestra ciudadanía más joven, ya que la seguridad de nuestros niños es una prioridad indiscutible para la gestión municipal de la alcaldesa Dina Castillo.
Ley de Tránsito Terrestre
Además de esta prohibición, el Cmdnna recuerda a los conductores el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas para circular en moto:
- Solo se permite el transporte de dos personas: el conductor y un único acompañante.
- Es de uso obligatorio del casco
- Tanto el conductor como el pasajero deben utilizar casco de seguridad certificado y correctamente abrochado.
De igual forma, destaca la prohibición de realizar maniobras peligrosas, por lo que queda estrictamente prohibido realizar acrobacias, zigzagueos u otras acciones que pongan en peligro la vida del piloto, el acompañante y demás ciudadanos presentes en la vía.
(Con nota de prensa)