El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) modificó las normas que regulan el Registro Único de Información Fiscal (RIF), eliminando su fecha de vencimiento y suprimiendo una exigencia relacionada con la homologación de sistemas informáticos para la emisión de facturas.
La medida fue anunciada este viernes 14 de agosto por el superintendente Román Maniglia, quien señaló que los cambios forman parte del proceso de «simplificación y modernización» de los trámites tributarios impulsado por el Ejecutivo.
«Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento», informó Maniglia en una publicación en redes sociales.
De acuerdo con la reforma de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.435 del 12 de agosto de 2026, el RIF ya no tendrá una fecha de caducidad. Sin embargo, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada ante el Seniat cuando se produzcan cambios en sus datos o en su situación fiscal.
Entre las modificaciones se establece que los inscritos deberán actualizar su información, entre otros casos, cuando cambien sus nombres o razón social, representantes legales, accionistas, domicilio fiscal, actividad económica, establecimientos comerciales o condición tributaria.
El Seniat también podrá solicitar en cualquier momento la actualización de los datos contenidos en el RIF mediante sus plataformas electrónicas.
Eliminan requisito para sistemas de facturación
La reforma también contempla la derogación de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, que establecía las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Maniglia explicó que esta decisión busca eliminar una barrera técnica que podía dificultar el proceso de formalización de contribuyentes y empresas.
«Consideramos derogar la normativa anterior que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas, eliminando así una barrera técnica», señaló.
El funcionario indicó que las medidas responden a un proceso de revisión técnica y legal y a las propuestas planteadas por distintos sectores económicos.
RIF deberá mantenerse actualizado
Aunque el documento elimina la vigencia del RIF, la reforma mantiene la obligación de reflejar el número de registro en facturas, documentos y contratos, solicitudes dirigidas a organismos públicos, libros contables, etiquetas y empaques, así como en determinados anuncios publicitarios.
Los contribuyentes que ya estén inscritos podrán imprimir el comprobante digital del RIF cuando lo necesiten a través de los medios electrónicos del Seniat, siempre que no haya ocurrido alguna circunstancia que obligue a actualizar sus datos.
(Con información de El Cooperante
